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N.º 239 - Julio 2024

  • candado abierto  Se avecinan cambios en el régimen jurídico de los arrendamientos de temporada y otros contratos de corta duración

    Opinión - Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada

    El Gobierno considera "necesario y urgente" regular los alquileres de temporada del art. 3, apdo. 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, estableciendo mecanismos necesarios para no burlar dicha Ley y salvaguardar los que realmente son arrendamientos de temporada, como los de los estudiantes o los trabajadores temporales, de tal forma que tendrá que existir una causalidad para poder proceder a este tipo de contratos.
    Por otra parte, otros contratos temporales deben contar con su regulación específica, Turísticos, Habitaciones o Embarcaciones Flotantes, que deberán ser registrados para proceder al arrendamiento de corta duración a través de una Plataforma de Registro Único de Alquileres de Corta Duración

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