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N.º 228 - Mayo 2024

  • candado abierto  ¿Cuándo un propietario moroso puede impugnar un acuerdo? La respuesta del Tribunal Supremo

    Opinión - María José Polo Portilla. Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada

    La regla general sería que el moroso no podrá accionar judicialmente impugnando los acuerdos comunitarios, no obstante, el artículo 18.2 LPH señala, específicamente, una excepción, estableciendo que, esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios

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