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N.º 108 - Mayo 2021

  • candado abierto  Propietario vulnerable versus arrendatario u ocupante vulnerable

    Opinión - Alberto Torres López. Abogado. Director Jurídico de Sepín. Presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario del ICAM. Artículo publicado en la Revista nº. 8/2021 Otrosí del ICAM

    El uso de la palabra "vulnerabilidad" en el Derecho Civil es relativamente reciente y viene aparejado a situaciones de crisis económica, primero de forma excepcional y ahora de forma recurrente. El problema es que la situación de vulnerabilidad es cambiante, tanto en los sujetos como en su contenido, y deberemos remitirnos a la disposición concreta en cada caso, incluso a su periodo de vigencia, para determinar si una persona tiene o no dicha condición

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