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N.º 216 - Febrero 2024

  • candado abierto  Cesión o arrendamiento de zonas comunes

    Jurisprudencia Comentada - Departamento Jurídico de Sepín Propiedad Horizontal

    El art. 17. 3ª de la LPH estable la posibilidad de poder arrendar elementos comunes por las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, en principio, no habría mayor problemática legal, al estar previsto este supuesto en el citado precepto, sin embargo, ¿cuál puede ser el objeto de impugnación? Debemos conocer los requisitos de este arrendamiento, diferenciándolo de la cesión sin precio ni plazo

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Eugenio Ribón Seisdedos. Decano de Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Abogado

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