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N.º 173 - Enero 2023

  • candado abierto  El contrato de crédito revolving es nulo al no superar el control de transparencia

    Jurisprudencia Comentada - Adela del Olmo. Directora de Mercantil, Concursal y Bancario de Sepín

    Esta sentencia de la AP de Oviedo es pionera al afronta la lesividad, generada al consumidor que, contrató un crédito en modalidad revolvente, instrumentalizado mediante tarjeta de crédito, desde la Directiva 93/13; es decir, sometiendo la cláusula, que regula los intereses remuneratorios y la amortización, al doble control de transparencia; escapando así, de la habitual recurrencia a la Ley de Usura de 1908 y a la comparación de la concreta TAE con los índices publicados por el BE para el tipo de la operación cuestionada. De este modo cumple su objetivo, totalmente ajustado al derecho comunitario y al Principio de no vinculación del consumidor a cláusulas abusivas, de declarar nulidad del contrato, pues no puede subsistir sin las mencionadas cláusulas que, al no superar el control de transparencia, generar desequilibrio prestacional en contra de las exigencias de la buena fe y omitir información previa al prestatario, devinieron abusivas y por ende nulas

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