N.º 235 - Junio 2024
Opinión - Félix López-Dávila Agüeros. Director de Sepín Derecho Inmobiliario
El Tribunal Supremo, siguiendo el criterio fijado por el TJUE, determina que, el plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios, debe empezar a computar desde la firmeza de la sentencia que declara la cláusula abusiva, con la salvedad de que, la entidad demandada, pruebe que el consumidor pudo conocer con anterioridad que la estipulación era abusiva.
Artículo Monográfico - Sebastián Rivero Silva. Abogado en Rivero & Gustafson Abogados. Profesor de derecho en UEMC y ESERP Business & Law School (URJC).
Jurisprudencia Comentada - Alicia Villaseca Ballescá. Abogada del Estado
TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 4-6-2024
TS, Sala Segunda, de lo Penal, 29-5-2024
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