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N.º 177 - Febrero 2023

  • candado abierto  La inesperada medida de la prórroga extraordinaria de seis meses aplicable al período de tácita reconducción de vivienda. RDL 1/2023, de 10 de enero

    Opinión - Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada

    El art. 71 del Real Decreto-Ley 20/2022 de 27 de diciembre, que contemplaba la medida especial de solicitud de prórroga de seis meses en la duración del contrato, ha sido modificado por el Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, en su disposición final cuarta. Extiende la posibilidad de solicitar por el arrendatario esta medida cuando finaliza el período de la tácita reconducción de la vivienda entre el 12 de enero y 30 de junio de 2023

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