N.º 142 - Abril 2022
Jurisprudencia Comentada - Alberto Torres López. Abogado. Director Jurídico de Sepín. Presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario del ICAM
El Tribunal Supremo pone de relieve que la acción de desahucio es de naturaleza sumaria y que por ello no produce efectos de cosa juzgada (Art. 447.2 LEC), no admitiendo al demandado, conforme a lo dispuesto en el Art. 441.1 de la LEC, más causa de oposición que el pago o cualquier circunstancia relativa a la procedencia de la enervación, sin que la compensación sea equiparable a dicho pago
Jurisprudencia Comentada - Maravillas López Egea. Redacción Jurídica de Sepín Administrativo
Artículo Monográfico - María Victoria Álvarez Buján. Doctora en Derecho. PDI en UNIR. Abogada en ejercicio ICA Ourense
TS, Sala Cuarta, de lo Social, 9-3-2022
TS, Sala Primera, de lo Civil, 2-3-2022
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