N.º 218 - Febrero 2024
Opinión - Samuel de Huerta Hernández. Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado
El Tribunal Supremo declara que una administración municipal no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término municipal del ayuntamiento embargante, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local, siendo necesario, en estos casos instar la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda
Jurisprudencia Comentada - Marta López Valverde. Directora de Sepin Responsabilidad civil y Seguro
Artículo Monográfico - Marcos Santos Vaquero. Doctorando de la Universidad de Granada.
TS, Sala Primera, de lo Civil, 24-1-2024
TS, Sala Segunda, de lo Penal, 16-1-2024
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