N.º 233 - Junio 2024
Opinión - María José Polo Portilla. Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
El art. 18 de la LPH, establece, como requisito para poder impugnar, haber salvado el voto en Junta. Esta expresión fue objeto de numerosas interpretación y, aunque el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto, considerando que solo los propietarios que se abstienen deberán salvar el voto, sin embargo, ¿ambas expresiones deben ir unidas?, ¿es necesaria una abstención explicita?
Artículo Monográfico - Martín Corera Izu. Especialista en Derecho Registral. Letrado de la Administración de Justica
Jurisprudencia Comentada - Alicia Catalá Pellón. Magistrada especialista de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid
TS, Sala Primera, de lo Civil, 20-5-2024
TS, Sala Primera, de lo Civil, 6-5-2024
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Contencioso-Administrativo. Comentarios y Jurisprudencia. 2.ª Edición
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Coordinador: José Luis Requero Ibáñez. Magistrado del Tribunal Supremo
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