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N.º 233 - Junio 2024

  • candado abierto  Qué significa abstenerse y salvar el voto en la Junta de la Comunidad

    Opinión - María José Polo Portilla. Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada

    El art. 18 de la LPH, establece, como requisito para poder impugnar, haber salvado el voto en Junta. Esta expresión fue objeto de numerosas interpretación y, aunque el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto, considerando que solo los propietarios que se abstienen deberán salvar el voto, sin embargo, ¿ambas expresiones deben ir unidas?, ¿es necesaria una abstención explicita?

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