N.º 147 - Mayo 2022
Opinión - María José Polo Portilla. Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
La jurisprudencia señala que, en los acuerdos que requieren unanimidad, si afectan a un propietario, es necesario su consentimiento expreso de tal modo que, por ejemplo, si se trata de la modificación del Título, no podría inscribirse a falta de este requisito. El problema, en estos casos, estará en los ausentes, ¿es necesario este consentimiento expreso?
Jurisprudencia Comentada - Marta López Valverde. Directora de Sepín Tráfico
Artículo Monográfico - Julio J. Sánchez Barreda. Lawyer en Andersen in Spain.
TS, Sala Primera, de lo Civil, 20-4-2022
TS, Sala Segunda, de lo Penal, 6-4-2022
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Dos años de jurisprudencia de la cláusula rebus sic stantibus en los arrendamientos de locales por la crisis de la COVID-19
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