N.º 228 - Mayo 2024
Opinión - María José Polo Portilla. Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
La regla general sería que el moroso no podrá accionar judicialmente impugnando los acuerdos comunitarios, no obstante, el artículo 18.2 LPH señala, específicamente, una excepción, estableciendo que, esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios
Artículo Monográfico - Maravillas López Egea. Redacción Jurídica de Sepín Administrativo
Jurisprudencia Comentada - Alicia Catalá Pellón. Magistrada especialista de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid
TS, Sala Primera, de lo Civil, 1-4-2024
TS, Sala Primera, de lo Civil, 1-4-2024
Para acceder a los documentos en abierto con regístrate gratuitamente aquí
Consulta otros boletines
Suscríbete al BOLETÍN. Es gratis
IMPRESCINDIBLE
Formularios y Esquemas Procesales 2024