N.º 206 - Noviembre 2023
Opinión - Kristina Nikolaeva Georgieva Redacción jurídica de Sepín
Los arts. 179 y 188 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012) regulan la suspensión del proceso y de las vistas, respectivamente. Recientemente fueron modificados por el Real decreto ley 5/2023 de 28 de junio (SP/LEG/40580), que entró en vigor el pasado 29 de junio, pero que no fue hasta el 29 de julio cuando entró en vigor la reforma procesal.
En el Preámbulo del RD Ley 5/2023 se especifica que el objetivo de dicha reforma procesal es la introducción de "una serie de medidas que permitan una mayor conciliación de la vida personal y familiar con el desempeño profesional de las personas profesionales de la abogacía, la procura y los graduados y las graduadas ante los tribunales de justicia". Este es uno de los avances más importantes en la conciliación de la abogacía.
Repasemos cuales estaban en vigor hasta la entrada del Real decreto ley 5/2023 de 28 de junio y cuáles son las novedades.
Artículo Monográfico - Gema Murciano. Redacción Jurídica de Sepín
Artículo Monográfico - Enrique Lorenzo Pardo. Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos
TS, Sala Primera, de lo Civil, 3-10-2023
TS, Sala Primera, de lo Civil, 20-9-2023
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