N.º 24 - Julio 2019
Encuesta Jurídica - Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
El artículo 36 LAU establece que, cualquier garantía adicional a la fianza exigible al arrendatario, no podrá exceder de dos mensualidades de renta, pero ¿es posible que las partes pacten una cantidad mayor? ¿se aplica también ese límite si el contrato dura más de cinco o siete años?
Jurisprudencia Comentada - José María Puelles Valencia. Abogado-Administrador Concursal. Dpto. concursal y mercantil de Ribón Abogados SLP. Vicepresidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales "Sainz de Andino"-APACSA
Opinión - Ana Vidal Pérez de la Ossa / Redacción Jurídica de Sepín
TS, Sala Primera, de lo Civil, 3-7-2019
DGRN, 3-6-2019
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