N.º 92 - Enero 2021
Opinión - Miguel Guerra Pérez. Abogado. Director de Sepín Proceso Civil
Cuando se impaga una o varias de las cuotas del préstamo, hay que diferenciar entre las acciones que competen al vendedor o a las propias financieras ya que existen diversas opciones procesales que van desde el juicio verbal del art. 250.1.10ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando lo que se persigue es exclusivamente la recuperación del vehículo vendido, al planteamiento de un declarativo por cuantía, arts. 249.2 y 250.2 o del juicio monitorio de los arts, 812 y ss de la citada norma rituaria cuando se quiere recuperar el préstamo
Cuadro Comparativo - Departamento Jurídico de Sepín Legislación
Encuesta Jurídica - Coordinador: Roberto Guimerá Ferrer-Sama
TS, Sala Primera, de lo Civil, 21-12-2020
TS, Sala Segunda, de lo Penal, 1-12-2020
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