N.º 113 - Junio 2021
Opinión - Julián López Martínez. Director de Sepín Administrativo. Abogado
La Ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley 3/2004) obliga al deudor a pagar una cantidad de 40 euros en concepto de costes de cobro, salvo que la mora no fuera él el responsable del retraso en el pago. Ahora bien, ¿son 40 euros en total o 40 euros por cada factura adeudada? ¿la crisis económica justifica el retraso y libra de la indemnización?
Opinión - Félix López-Dávila Agüeros. Director de Sepín Derecho Inmobiliario
Artículo Monográfico - Julio Picatoste Bobillo. Magistrado jubilado
TS, Sala Primera, de lo Civil, 24-5-2021
TS, Sala Primera, de lo Civil, 24-5-2021
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