N.º 239 - Julio 2024
Opinión - Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada
El Gobierno considera "necesario y urgente" regular los alquileres de temporada del art. 3, apdo. 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, estableciendo mecanismos necesarios para no burlar dicha Ley y salvaguardar los que realmente son arrendamientos de temporada, como los de los estudiantes o los trabajadores temporales, de tal forma que tendrá que existir una causalidad para poder proceder a este tipo de contratos.
Por otra parte, otros contratos temporales deben contar con su regulación específica, Turísticos, Habitaciones o Embarcaciones Flotantes, que deberán ser registrados para proceder al arrendamiento de corta duración a través de una Plataforma de Registro Único de Alquileres de Corta Duración
Artículo Monográfico - Dra. Silvia Taus Reggi. Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial
Jurisprudencia Comentada - Concepción Morales Vállez. Magistrada Suplente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Profesora contratada Doctora del Dpto. de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos. Doctora en Derecho
TS, Sala Primera, de lo Civil, 24-6-2024
TS, Sala Segunda, de lo Penal, 4-7-2024
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