N.º 66 - Junio 2020
Opinión - María José Polo Portilla Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
Ante las molestias en la Comunidad de Propietarios, el Presidente deberá requerir al infractor para que cese en la actividad apercibiéndoles de que, si persiste en su conducta, se podrá accionar judicialmente como señala el art. 7.2 de la LPH, pero, si no es toda la Comunidad la afectado, sino solo algún comunero, ¿qué podrá hacer si la Comunidad permanece pasiva ante la situación?
Encuesta Jurídica - Coordinador: Julián López Martínez. Director de Sepín Administrativo. Abogado
Opinión - Jaime Font de Mora Rullán. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Torrent
TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 29-5-2020
TS, Sala Primera, de lo Civil, 21-5-2020
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