Notas y comentarios
El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que permite a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo de 2019.
Opinión - Julián López Martínez Director de Sepín Administrativo. Abogado
Artículo Monográfico - María Gallego Igea. Abogada y Colaboradora con la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Árbitro en la Junta Arbitral de Consumo de la CAM
TC, Sala Segunda, 8-4-2019
TS, Sala Primera, de lo Civil, 25-4-2019
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Comentarios a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (en relación con el RGPD)
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Directores: Mónica Arenas Ramiro y Alfonso Ortega Giménez
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