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N.º 131 - Enero 2022

  • candado abierto  ¿Por qué no se inscriben los contratos de arrendamiento de local de negocio en el Registro de la Propiedad? Algunos efectos de la STS 783/2021, de 15 de noviembre

    Artículo Monográfico - Alberto Torres López Abogado. Director Jurídico de Sepín. Presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario del ICAM

    El autor analiza la extinción del contrato de arrendamiento de local de negocio no inscrito en el Registro de la Propiedad en el caso de una ejecución hipotecaria, planteando la duda de si puede el adjudicatario del local pedir el lanzamiento del arrendatario. La reciente Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 783/2021, de 15 de noviembre, zanja esta cuestión, señalando que, en caso de enajenación forzosa por ejecución hipotecaria de un inmueble con arrendamiento de uso distinto al de vivienda, ante la ausencia de pacto y de inscripción registral, se aplican los Arts.1.571 y 1.549 del C.C., por lo que se extingue el arrendamiento.

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