AP Sevilla, Sec. 8.ª, 5/2007, de 8 de enero
SP/AUTRJ/167351
Recurso 8133/2006. Ponente: JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lora del Rio y en los autos de 496/04, se dictó auto con fecha del 16/6/05, en cuya parte dispositiva se acuerda:
"DISPONGO: No se autoriza a Dª Maite , tutora de Dª Blanca , a que acepte en nombre de éste y sin beneficio de inventario la herencia de Dª Patricia ".-
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Acorde con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, el auto que viene a conocimiento de esta Sala no autoriza a la tutora de la incapaz a que acepte en su nombre y sin beneficio de inventario la herencia de su tía ya que a juicio de la Sra. Juez no se ha justificado el riesgo innecesario para el patrimonio de la incapacitada en realizar tal acto.
SEGUNDO.- Recurre en apelación la promotora del expediente y tutora que denuncia error valorativo de la prueba, infracción del artículo 217.4 del Código Civil y falta de motivación con relevancia constitucional.
La finca se ha manifestado es la única de la herencia para cuya aceptación se pide autorización y esta libre de cargas .No se entiende que debe hacer la apelante para obtener la autorización, resultando además acreditadas la necesidades de la incapaz. La administración de los bienes en todo caso está sujeta al control de la autoridad judicial.
TERCERO.- De acuerdo con el art. 998 CC la herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario; y según el art. 1.003 por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no solo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios. Teniendo en cuenta estos preceptos,