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Familia y Sucesiones

AP Guadalajara, Sec. 1.ª, 30/2010, de 17 de marzo. Recurso 24/2010

Ponente: MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
SP/AUTRJ/510067
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 Aunque el juzgado no dio traslado a la ejecutada para presentar las preguntas de la testifical por exhorto pudo hacerlo al ser conocedora de las de la parte ejecutante
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 El hecho de que el menor permanezca un mes en vacaciones junto al padre no suspende la obligación de pagar los alimentos establecidos por resolución judicial
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 La previa aceptación de los gastos extraordinarios por el padre tiene únicamente como finalidad conseguir que el ejecutado hubiera adelantado la parte que le correspondía, sin que la falta de consentimiento excluya la obligación de contribuir al 50%
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de esta ciudad, en el procedimiento de Oposición a la ejecución forzosa de familia nº 1050/07, en fecha 5 de marzo de 2009 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la oposición a la ejecución formulada por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar en el nombre y representación de don Salvador , debo declarar y declaro que la ejecución siga adelante por la cantidad de 4.338,86 euros, mas la cantidad de 1.366,66 euros inicialmente presupuestada para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Salvador se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para deliberación y fallo el pasado día 16 de marzo.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por razones de orden y planteando el apelante una cuestión procesal de la que pretende la declaración de nulidad de lo actuado, procede el examen previo de la misma. Afirma el recurrente que el juzgado de procedencia libró exhorto al de igual clase decano de Alicante al objeto de la práctica de determinada prueba testifical, sin que diera traslado al apelante para formular repreguntas habiéndose vulnerado con ello, se afirma, su derecho de defensa al no permitirse dicha posibilidad de repreguntar. El motivo se desestima.
Para empezar diremos que una cosa es que el juzgado no diera traslado para presentar pliego de preguntas a la parte ejecutada respecto de determinada testifical a practicar por exhorto y otra, bien distinta, que no se permitiera a dicha parte presentar el pliego correspondiente. Podrá decirse, ahora veremos con qué éxito, que el juzgado no dio el oportuno traslado, mas en ningún caso que no permitiera la posibilidad de repreguntar.
Señalaremos para continuar que la ley procesal no contempla el traslado de la lista de preguntas a la contraria a fin de que proceda a la redacción de las correspondientes "repreguntas", sino y únicamente un plazo para la presentación del listado ( artículo 429 apartado quinto de la ley procesal en relación con el juicio ordinario ).
Afirmaremos para concluir que aún cuando el juzgado de instancia no confirió traslado expreso a l
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