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Familia y Sucesiones

AP Granada, Sec. 5.ª, 78/2011, de 28 de junio. Recurso 138/2011

Ponente: JOSE MALDONADO MARTINEZ
SP/AUTRJ/645867
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 Al admitir en el tramite de oposición a la ejecución la alegación de la pluspetición como medio de fijar la suma debida y al no utilizarse esta, no ha existido indefensión
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 Tratándose de un gasto extraordinario se reconoce la posibilidad de tomar la decisión a uno de los cónyuges con el sometimiento posterior para la corrección judicial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 28 de septiembre de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DECIDO.- Se desestima la oposición formulada por la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo en nombre y representación de DON Maximiliano a la ejecución despachada a instancia de la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez en nombre y representación de DOÑA Bárbara en Auto de fecha 12 de abril de 2010, el que se mantiene en cuanto requiere a dicho ejecutado a cumplir en sus propios términos al régimen de visitas establecido la Sentencia de Divorcio de fecha 17 de diciembre de 2009, apercibiéndole de que si incumpliere de manera reiterada su obligación puede ser sancionado con multas coercitivas, sin perjuicio igualmente de poder incurrir en delito de desobediencia a la autoridad judicial. Y, se estimar en parte la oposición formulada a la ejecución despachada por Auto de fecha 12 de abril de 2010, en reclamación de 1.086 ,37 EUROS de principal, más otros 325,91 euros presupuestados para intereses y costas, declarando procedente que la misma siga adelante por la cantidad de 743,26 EUROS de principal y otros 22,98 EUROS presupuestados para intereses y costas. No procede hacer expresa condena al pago de las costas de la oposición a la ejecución." En fecha 20 de octubre de 2010, se dictó Auto aclarando el anterior citado, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DECIDO.- Aclarar el auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2010 en el sentido de que donde d
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