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Familia y Sucesiones

AP Burgos, Sec. 2.ª, 25/2012, de 26 de enero. Recurso 374/2011

Ponente: JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
SP/AUTRJ/677759
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 Doble objetivo del incidente del art. 776.4 LEC respecto a los gastos extraordinarios: liquidar las cantidades ilíquidas y declarar cuáles tienen la consideración de extraordinarios para despachar la ejecución sobre la efectiva cantidad líquida
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 La específica naturaleza declarativa del incidente determina el ejecutado conozca el alcance y contenido exacto del gasto cuya calificación como extraordinario se pretende por la parte ejecutante
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 Procede el despacho de ejecución por el gasto extraordinario de las gafas del menor, que estaba previsto de forma expresa en el Convenio como tal, sin que la madre haya incumplido su deber de información
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 Son extraordinarios los gastos de judo y de las excursiones, ya que son necesarios para la adecuada formación física e intelectual de los menores, suponen una cuantía razonable y el padre sabía que eran actividades realizadas por sus hijos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedes de hecho de la resolución apelada, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: 1.- Denegar la declaración de gasto extraordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón en nombre y representación de Doña Carmela contra Benigno absolviendo al demandado de todas las pretensiones mantenidas contra el mismo, todo ello sin hacer ningún pronunciamiento en relación a las costas procesales. 2.- Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento de ejecución de que dimana".
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Carmela , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a derecho.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 19 de Enero de 2.012.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La resolución apelada deniega la declaración como extraordinarios de ciertos gastos reclamados por la parte demandante con el único argumento de que la esposa-ejecutante no habría consultado al esposo-ejecutado sobre la necesidad del gasto. Examinado el escrito de recurso de apelación, procede su estimación en atención a las siguientes consideraciones:
1ª.- El incidente de previo y especial procedimiento referido en el art. 776-4 LECv (Redacción Ley 13/2009 ) e incardinado en el proceso de ejecución forzosa de los gastos extraordinarios tiene un doble objetivo. Por un lado, liquidar las cantidades que en el título de ejecución tienen la consideración de "ilíquidas", como es la referencia genérica a los "gastos extraordinarios" y no se determinan de forma expresa las partidas o gastos concretos que pueden merecer la condición de extraordinarios y, por lo tanto, que excedan de la cuota ordinaria de prestación alimenticia; y, por otro lado, declarar la cantidad o cantidades que tienen la consideración de gasto extraordinario en orden a poder despachar la ejecución sobre efectiva cantidad líquida, como exige el art. 517 y 518 LECv.
2ª.- Esa específica naturaleza declarativa del incidente del art. 776-4 LECv, determina que por el ejecutado se conoce el alcance y contenido exacto del gasto cuya calificación como extraordinario se pretende por la parte ejecutante y el ejecu
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