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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 128/2012, de 4 de mayo. Recurso 606/2011

Ponente: JOAQUIN BAYO DELGADO
SP/AUTRJ/678461
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 El incidente del art. 776.4 LEC se inicia si el gasto reclamado no está previsto en el título ejecutivo, el criterio para aplicarlo debe ser restrictivo pues dilata el procedimiento, los temas debatidos ya no podrán serlo en el incidente de oposición
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 Aunque los gastos estaban previstos en el convenio se reclaman en el incidente del art. 776.4 LEC, si se declara por esta razón la nulidad se produciría una dilación indebida
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 A pesar de que el convenio recoge los gastos reclamados la falta de acuerdo entre los progenitores implica que no pueden ser acordados al ejecutado
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 Ante la ambigüedad del convenio sobre el consentimiento previo para la asistencia sanitaria se aplica el criterio de que los gastos necesarios e imprevisibles no necesitan acuerdo previo, cumplen esta condición la vacuna pediátrica y el dermatólogo
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado con fecha quince de noviembre de dos mil diez por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MARTORELL en autos INCIDENTE DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN 524/2010 seguidos a instancia de Dª. Visitacion representada por el Procurador D. JORGE NAVARRO BUJIA y asistida por el Letrado D. MONICA REVUELTA GODOY contra D. Evaristo incomparecido en esta alzada. Con la intervención del MINISTERIO FISCAL , y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "DISPONGO ESTIMAR LA OPOSICION interpuesta por la procuradora, Dª. María GALLARDO DE LA TORRE, en nombre y representación de D. Evaristo , contra Dª. Visitacion . Las costas del incidente de oposición se imponen a la ejecutante, Dª. Visitacion . Déjense sin efecto embargos y medidas de garantía de la afección si se hubieran acordado.".
Segundo .- Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día veinticinco de abril de dos mil doce.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo . D. JOAQUIN BAYO DELGADO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se admiten los fundamentos de derecho del auto recurrido.
Primero.- El auto cuya pare dispositiva ha sido transcrita es apelado por la ejecutante, que pide su nulidad y la declaración de ser gastos extraordinarios expresamente previstos en el convenio los reclamados por ella. Tanto el apelado como el Ministerio Fiscal piden la confirmación del auto recurrido.
Segundo.- Debemos partir de la tramitación seguida en primera instancia. Tras la demanda ejecutiva por gastos extraordinarios, de 15 de junio de 2010, la diligencia de ordenación de 29 de junio de 2010 dispuso que la ejecutante aportara el escrito previsto en el artículo 776.4ª LEC . El escrito de 7 de julio de 2010 alegó la falta de necesidad del trámite de ese precepto pero pidió que se considerara el escrito, por referencia a la demanda ejecutiva, como constitutivo de esa petición exigida por el juzgado. La providencia de 9 de septiembre de 2010 dio traslado al ejecutado y al Ministerio Fiscal para el pronunciamiento sobre la ejecutividad de los gastos extraordinarios reclamados. El escrito de la ejecutante de 16 de septiembre de 2010 pidió que el incidente del artículo 776.4ª LEC se acumulara a la ejecución; recordado por escrito de 21 de octubre de 2010, la diligencia de ordenación de 2 de noviembre de 2010 dispuso que no era procedente la acumulación. Entretanto, el ejecutado presentó el 30 de septiembre de 2010 "oposición contra el despacho de la ejecución" y por otrosí m
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