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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 149/2012, de 24 de septiembre. Recurso 412/2012

Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
SP/AUTRJ/693980
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 De acuerdo con el contenido del convenio los gastos de las clases de apoyo deben satisfacerse por mitad, no se considera además un gasto superfluo ni de cuantía desorbitada, ni consta que el padre se hubiera opuesto a su realización
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 Se desestima la oposición a la ejecución al no constar satisfechas las cantidades adeudadas, no se atiende a la alegación de la falta de validez de los documentos privados si puede deducirse su autenticidad apreciando el resto de pruebas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 6 Figueres, en los autos nº 555/2010, seguidos a instancias de D. Luis , representado por la Procuradora Dña. IRENE GUMÀ TORRAMILANS y bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ LUIS GUILLÉN ALONSO, contra Dña. Serafina , representada por la Procuradora Dña. ELISA MARTÍNEZ PUJOLAR, bajo la dirección de la Letrada Dña. SUSANA RAMÍREZ GONZÁLEZ; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " DISPONGO : Desestimar la oposición alegada por la Procuradora Sra. Gumà, en nombre y representación de D. Luis , debiendo despacharse ejecución contra la parte ejecutada por importe de 2.813,66 euros, más costas e intereses correspondientes.
Procede la imposición de las costas procesales de la oposición al ejecutado, por ser preceptivo legalmente".
SEGUNDO.- El relacionado auto de fecha 14/6/11 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Isabel Soler Navarro.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente al auto que desestima la oposición a la ejecución formulada por Dª Serafina contra Dº Luis se alza este contra dicha resolución, invocando una errónea interpretación del convenio suscrito entre las partes y una errónea valoración de la prueba.
El apelante insiste en que no debe abonar los gastos de las clases de apoyo ya que nada se pacto dicha actividad en el convenio y la resolución de instancia incurre en error cuando así lo afirma y que en todo caso son actividades no consentidas por el apelante y por otro lado se alega que los documentos en que se ha basado la resolución, carecen de valor probatorio por no haber sido ratificados por los emisores de los mismos y carecer de datos.
El Ministerio Fiscal y la parte apelada solicitan la confirmación del auto recurrido.
SEGUNDO.- Con carácter previo a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada, cabe señalar, que nos encontramos en un procedimiento de ejecución de sentencia y debe estarse a lo acordado en el título.
El convenio suscrito entre las partes y homologado por la sentencia, además de fijar la pensión en concepto de alimentos también se fijo textualmente" Asimismo se abonará la mitad de los gastos escolares (que incluye libros y material escolar, excursiones, actividades extraescolares y casal de verano).
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