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Familia y Sucesiones

AP Cádiz, Sec. 5.ª, 142/2012, de 27 de noviembre. Recurso 824/2012

Ponente: CARLOS ERCILLA LABARTA
SP/AUTRJ/708083
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 No se tienen en consideración los gastos extraordinarios por los viajes y por la obtención de permiso de conducir, pues no existe acuerdo entre los progenitores
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ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3de los de San Fernando se dictó auto en los presentes autos con fecha 4 de abril de 2012 que fue notificado a las partes.
2º.- Contra el anterior y por la representación de Dª. Marí Jose se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos, y una vez ante esta Audiencia, y no habiéndose solicitado la practica de prueba en esta instancia se hizo entrega al ponente para el dictado de la resolución procedente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- Se plantea en esta alzada la determinación de lo que debe englobarse dentro del concepto de gastos extraordinarios y como debe operar la realización y reclamación de los mismos, y en concreto, si los gastos detallados por la demandante tienen tal consideración. Esta misma Sala Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz ya se pronunció reiteradamente en el sentido de que dentro del concepto de alimentos, y, por tanto, dentro de la cuantía de la pensión alimenticia fijada a cargo del progenitor no custodio, debe entenderse englobado todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y también la educación e instrucción del alimentista, entendiendo por gastos extraordinarios todos aquéllos que salen de lo natural o de lo común y que no sean previsibles ni se produzcan con cierta periodicidad, precisando esta propia Sección que el concepto de gasto extraordinario es indeterminado, inespecífico, y su cuantía ilíquida por su propia naturaleza, que necesita predeterminación y objetivación en cada momento y caso, y que requiere, salvo casos de absoluta necesidad y urgencia (generalmente médicos) recabar y obtener del otro progenitor el consentimiento para realizar los mismos, lo que presupone la plasmación de un principio general según el cual los progenitores han de actuar sobre una base de transparencia y de común acuerdo, solicitando finalmente la decisión judicial si no es posible de otra manera. En definitiva, para gastos extraordinarios, salvo urgencia, se impone que el pr
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