CARGANDO...

Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, de 2 de febrero de 2015. Recurso 245/2012

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/AUTRJ/796991
Gestión Documental
 No ha existido una alteración injustificada del debate procesal que haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los litigantes que una vez dictada la sentencia, cuestionan sus propias alegaciones
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El principio constitucional de no discriminación no obliga a los poderes públicos a reconocer la filiación, que sí se ha hecho en ordenamientos extranjeros, pues se trata de un contrato de gestación por sustitución
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La alegación de la discriminación por no ser una pareja heterosexual o ser homosexual no femenina no tiene fundamento, pues la decisión adoptada no tiene que ver con la orientación sexual sino con las circunstancias de la gestación de los menores
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No hay vulneración del derecho a la intimidad familiar cuando la sentencia cuya nulidad se solicita acordó la adopción de las medidas pertinentes para otorgar la protección jurídica que posibilitara la integración de los menores en su familia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se ha respetado el derecho a la vida privada de los menores y a la determinación de su identidad, art. 8 del Convenio de Derechos Humanos, pues permite que su identidad quede asentada con el reconocimiento de la filiación biológica paterna
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El Tribunal de Estrasburgo exige que se defina el estatus de los menores, lo que sucede en nuestro ordenamiento jurídico con las distintas opciones que existen para determinar la filiación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La situación provisional hasta que se transcriban las actas de nacimiento de California según nuestro Derecho no vulnera el derecho a la vida privada de los niños; cuando además los recurrentes no han colaborado para fijar la filiación como se acordó
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No se especifica el perjuicio para los menores de determinar su filiación según nuestras normas: con la filiación biológica respecto del progenitor que lo sea y la adopción respecto al otro de los criterios que determinen su relación paterno-filial
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Voto particular: no se ha atendido al interés del menor con la incertidumbre jurídica de retrasar una filiación que podía haberse fijado sin inconveniente para nuestras normas que lo admiten a través de las circulares o las instrucciones de la DGRN
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 6 de febrero de 2014 dictamos en este rollo la sentencia núm. 835/2013 , cuyo fallo acuerda:
« 1.- Desestimar el recurso de casación interpuesto por D.-
-------, contra la sentencia núm. 826/2011, de 23 de noviembre, dictada por la sección décima de la AudienciaProvincial de Valencia, en el recurso de apelación núm.949/2011 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario
núm. 188/2010, seguidas ante el Juzgado de PrimeraInstancia núm. 15 de la misma ciudad
» 2.- No hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación. Acordar la pérdida del depósitoconstituido.
»3 .- Instar al Ministerio Fiscal a que, de acuerdo con las funciones que le atribuye su Estatuto Orgánico, ejercite lasacciones pertinentes para determinar en la medida de loposible la correcta filiación de los menores y para su protección, tomando en consideración, en su caso, laefectiva integración de los mismos en un núcleo familiar"de facto".»
SEGUNDO.- D----------------, representados ante esta Sala por el Procurador D. Jorge Deleito García, presentaron escrito promoviendo incidente de nulidad de actuaciones al amparo de los arts. 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial frente a la sentencia dictada en el rollo.
TERCERO.- Por providenc
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos