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Familia y Sucesiones

AP Madrid, Sec. 22.ª, de 10 de febrero de 2015. Recurso 501/2014

Ponente: EDUARDO HIJAS FERNANDEZ
SP/AUTRJ/802731
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 Dado el contacto permanente del padre con sus hijos por amplío régimen de visitas no puede alegar que desconocía las excursiones organizadas por el colegio, sin que, en todos estos años, haya mostrado su oposición
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 Es discutible la alegación de que no son necesarios los gastos producidos por el examen de Cambridge, pues el aprendizaje y conocimiento del idioma inglés se considera hoy día imprescindible para la formación académica
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 Aunque no hubiera existido consentimiento previo del padre sobre el gasto de psicólogo sería exigible la mitad de su pago pues es necesario para la salud y el equilibrio del menor
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 Ni en el convenio se recoge la posibilidad del pago de los gastos extraordinarios con otros fondos de los progenitores ni resulta oponible la compensación de crédito líquido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO .- Con fecha 24 de octubre de 2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Con desestimación de los motivos de oposición formulados por la representación de D. Herminio contra el despacho de ejecución dictado el día 10-06-2013 a instancia de Dª Juliana , procede seguir adelante la ejecución despachada por importe de 2.610,52 euros de principal, correspondiente al 50% de los gastos extraordinarios desde el año 2009 al 2013, con imposición al demandado de las costas causadas.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid ( art. 455 LEC ). El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( Artículo 458 LEC ). Debiendo acompañar justificante haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.
Así lo manda y firma SSª. Doy fe."
TERCERO .- Notificada la mencionada resolución a las pa
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