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Familia y Sucesiones

AP Ourense, Sec. 1.ª, 22/2015, de 6 de febrero. Recurso 218/2014

Ponente: JOSEFA OTERO SEIVANE
SP/AUTRJ/820643
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 Dado que la sentencia sólo proclamó la obligación de pago de los gastos extraordinarios por mitad, la relación recogida en el convenio regulador está vigente no siendo necesario para su ejecución la previa declaración del gasto como extraordinario
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 No se estima la oposición a la ejecución en base a la compensación de la cantidad reclamada con las abonadas por el ejecutado como como gastos extraordinarios al no ser causa de oposición tasada legalmente
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Ourense, se dictó auto en las referidas actuaciones, en fecha 11 de octubre de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se desestima la oposición formulada por la procuradora Sra. Feijoo Montenegro en nombre y representación de D. Basilio . Continúa la ejecución por la cantidad reclamada, con expresa imposición de costas a la parte ejecutada ".
Segundo.- Notificado el anterior auto a las partes, se interpuso por la representación de D. Basilio , recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La representación procesal del ejecutado reproduce en su recurso los dos motivos de oposición esgrimidos en la instancia respecto al despacho de ejecución decretado accediendo a la petición de la apelada por cantidades que, según afirma, le adeuda el apelante en concepto de gastos extraordinarios de la hija común.
En el primer motivo, de carácter procesal, se denuncia vulneración del artículo 776.4 LEC en relación con los artículos 156 CC y 207.4 LEC argumentando que la sentencia base de la ejecución no concreta los gastos que deben considerarse extraordinarios por lo que debe acudirse con carácter previo al incidente previsto en el artículo 776.4 LEC de declaración de gastos extraordinarios.
No pueden sino compartirse las razones que el Auto apelado proporciona para el rechazo de la alegación. La sentencia a ejecutar aprueba el convenio regulador que expresamente relaciona los gastos ahora reclamados entre los extraordinarios. La frase incluida en la ejecutoria sobre el pago de estos gastos por mitad en absoluto permite la interpretación propugnada por la parte apelante en el sentido de entender suprimida la relación recogida en el convenio. Tan es así que la misma parte admitió en anterior proceso de ejecución 1313/09, donde también se le reclamaban gastos extraordinarios, la vigencia y aplicación del texto del convenio, como así se hace constar en el Auto de esta sala de 7 de oc
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