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Familia y Sucesiones

AP Cádiz, Sec. 5.ª, 179/2015, de 26 de octubre. Recurso 206/2015

Ponente: ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
SP/AUTRJ/838738
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 Las medidas fijadas en primera instancia son efectivas aunque se recurran. Y si son modificadas en apelación, es desde esta fecha cuando se cumplirá lo modificado, sin efecto retroactivo. Se retrotrae a presentación de demanda solo en demanda inicial
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 Al ser el convenio extenso y detallado con relación a los gastos extraordinarios y ser lo reclamado ajustado a lo enunciado en el mandato dispositivo, no hace falta declaración previa sobre su admisión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de Rota se dictó auto con fecha 16 de octubre de 2014 cuya parte dispositiva dice:
"Que desestimando la causa de oposición formulada por D. Felicisimo , debo acordar que continúe la ejecución por sus trámites legales en los términos despachados, con imposición de las costas devengadas en este incidente a la parte ejecutada".
SEGUNDO.- Contra dicho pronunciamiento se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Felicisimo y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo se señaló para la votación y fallo, quedando visto para resolver.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Insiste el apelante DON Felicisimo en los motivos vertebrales de su oposición a la ejecución planteada por DOÑA Coro con título en la sentencia de divorcio, dictada el 9 de julio de 2007 , en que se adoptan las medidas personales y patrimoniales señaladas con carácter provisional en el procedimiento nº 35/07 del propio juzgado "a quo" al hallarse de acuerdo ambos consortes en el particular, ratificado a presencia judicial -salvo matices o puntualizaciones que no hacen al caso- en la vista de divorcio previa a la sentencia ejecutoriada, que reproduce e incorpora como definitivas tales medidas, reguladoras de las relaciones entre las partes.
La solicitud ejecutiva de la Sra. Coro , presentada el 21 de enero de 2014, en reclamación de 14.628,10 euros, se integraba por el montante correspondiente al descubierto en la deuda alimenticia mensual con destino a los dos hijos habidos en común y confiados a la custodia materna (8.060,00 euros), computados hasta la fecha de la sentencia de modificación de medidas de 22 de marzo de 2013 , a la sazón pendiente de recurso; y la mitad de los gastos extraordinarios suplidos desde octubre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2013, por importe de 6.568,19 euros, partida esta última en que incide con mayor extensión la demanda de oposición de Don Felicisimo y -desestimada que ha sido- ahora el recurso.
En cuanto a la pensión alimenticia ordinaria para los dos hijos comunes se fija en la cantidad de 1.
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