CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Cantabria, Sec. 2.ª, 154/2015, de 20 de octubre. Recurso 264/2014

Ponente: JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
SP/AUTRJ/841431
Gestión Documental
 No se acoge la oposición al abono de la mitad del coste de la ortodoncia en cuanto gasto extraordinario dado que la madre ya puso de manifiesto la necesidad del tratamiento en la sentencia que se ejecuta y se acredita su pago mediante documental
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Al no haberse comunicado previamente al ejecutado las actividades extraescolares del menor y no haber sido consentidas por el mismo se estima la oposición a la ejecución y no se le obliga a su pago
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 28 de enero de 2014 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA: Dispongo: Se acuerda estimar la oposición formulada por la Procuradora Sra. Donis, en nombre y representación de D. Leon , dejando sin efecto la ejecución despachada. Alcense los embargos y demás medidas de garantía que se hubieran adoptado. Una vez firme la presente resolución archívese definitivamente el proceso de ejecución. En cuanto a las costas se imponen a la parte ejecutante".
SEGUNDO: Contra dicha resolución la representación de la parte interpuso recurso de apelación, y dado traslado del mismo a la contraparte, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.
TERCERO: Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los de la resolución de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: La recurrente doña Daniela ha solicitado en esta segunda instancias que se revoque íntegramente el auto del juzgado y se desestime la oposición a la ejecución planteada por el ejecutado don Leon ; este se opuso al recurso.
SEGUNDO: El juzgador de instancia acogió la oposición del ejecutado por entender que debió acudirse previamente al despacho de ejecución al incidente legalmente previsto en el art. 776, 4ª LEC , diciendo acoger así el motivo de oposición alegado por el ejecutado; este adujo en su oposición - en la que solo se invocaba el art. 556,1 LEC -, tanto el carácter ordinario de los gastos reclamados por actividades extraescolares, como su no exigibilidad aun siendo extraordinarios, y desde luego no opuso óbice procesal alguno, sino que abordó la cuestión de fondo relativa a la obligación de pago; y respecto los gastos de odontología - a los que reconocía carácter extraordinario-, adujo la falta de presupuestos de exigibilidad conforme a la propia sentencia ejecutada; así las cosas, el proceder del juzgado al acoger aquel óbice procesal no alegado expresamente y omitiendo conocer sobre el fondo en cuanto referida a los gastos de odontología desborda la pretensión del propio opositor y quiebra el principio de económica procesal, al abocar simplemente a la promoción de ese incidente para volver a reproducir
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos