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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 29 de junio de 2016. Recurso 26/2016

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/AUTRJ/864871
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 El fallo solo cabría ser modificado sustituyendo la valoración de la prueba pericial psicosocial en que se basa, por otra diferente, lo que no cabe en el recurso de casación, que no es una tercera instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el rollo de apelación nº 235/2015 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª) dictó auto, de fecha 21 de diciembre de 2015 , en el que acordó inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D.ª Mariana contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 2015, dictada en segunda instancia por dicho Tribunal.
SEGUNDO.- La procuradora D.ª Mª Teresa Marcos Moreno, designada por el turno de oficio, en nombre y representación de D.ª Mariana , ha interpuesto recurso de queja al entender que el recurso de casación debió de haberse admitido a trámite.
TERCERO.- Por providencia de 1 de junio de 2016, se acordó requerir copia del auto denegatorio de la admisión del recurso de casación, requerimiento que ha sido cumplimentado por escrito de la parte, por escrito presentado con fecha 1 de junio de 2016.
CUARTO.- La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ , por tener concedido el beneficio de justicia gratuita.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada con fecha 8 de octubre de 2015 en un procedimiento de modificación de medidas, relativas a menores, seguido por razón de la materia, con lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).
El recurso de casación se articuló, en su momento, en un motivo, donde se alegaba infracción del art. 92. 2.6 y 8 CC , por oponerse la sentencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de guarda y custodia compartida, con cita de la SSTS de 16 de febrero de 2015 y la de 16 de octubre de 2014 , que establecen que el régimen de custodia compartida ha de ser el normal e incluso deseable, mientras que por el contrario la sentencia de la audiencia basándose en el informe psicosocial le ha concedido la guarda y custodia, solo al padre.
SEGUNDO. - El recurso de queja no puede prosperar porque, en cuanto a las alegaciones de la parte recurrente en su escrito de interposición del recurso de queja, hay que decir que la Audiencia Provincial no ha invadido competencias, ni se ha extralimitado
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