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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/18074

Opinión. Diciembre 2013

El interés del menor y las visitas y comunicaciones en casos de violencia doméstica

Ana Vidal Pérez de la Ossa. Redacción Jurídica de Sepin
Gestión Documental
En las visitas, estancias y comunicaciones de los menores con sus progenitores, en caso de separación o divorcio, prima ante todo el interés superior del menor. Así está regulado en el art. 9 de la Convención de los Derechos del Niño (SP/LEG/2463); en el art. 3, párrafo 1.º de la Observación General n.º 14 (2013), del Comité de los Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (SP/DOCT/17979); en el art. 24.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (SP/LEG/7352), y, en nuestra legislación, en el art. 39.3 de la Constitución Española (SP/LEG/2314); en los arts. 94, 160 y 161 del Código Civil (SP/LEG/2314), y en el art. 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (SP/LEG/2321).
Aun así, es inevitable que en los supuestos de violencia doméstica en el seno familiar, aunque no sufran directamente las agresiones físicas, los menores también serán víctimas de alguna manera, como testigos y a lo largo del proceso judicial o con los resultados que de todo ello se deriven. La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (SP/LEG/2884), en su art. 66, prevé la posibilidad de suspender las visitas del inculpado por violencia de género a sus descendientes, de manera potestativa. ¿Cómo debemos interpretar esto?
Pese a que las opciones parecen ser pocas, en realidad la casuística de nuestros Juzgados y Tribunales es amplia, ya
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