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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/18084

Encuesta Jurídica. Enero 2014

Ante una difícil situación económica del obligado al pago de la pensión alimenticia (desempleo, carencia de cualquier ingreso, etc.), ¿procedería la suspensión de la pensión o se debe incluir un mínimo vital para atender las necesidades de los hijos menores?

Coordinadora: Pilar Gonzálvez Vicente. Magistrada de la Sección 22ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid
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Cabe la suspensión con un criterio restrictivo, cuando se acredite la absoluta carencia de ingresos del obligado, en aplicación del art. 152.2.º CC
Hijas Fernández, Eduardo
Presidente de la Sección 22.ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid
De conformidad con los arts. 90 y 93 del Código Civil, en los procedimientos matrimoniales y sobre relaciones paterno-filiales, es imperativa la sanción por los Tribunales de la obligación alimenticia, con sus correspondientes bases de actualización, respecto de los hijos comunes sometidos a la patria potestad.
Pero el último de los citados preceptos contempla igualmente la adopción de las medidas convenientes para acomodar las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, lo que nos conduce necesariamente a la normativa reguladora, con carácter general, de la institución alimenticia, y en concreto a los arts. 146 y 147 del mismo texto legal, a tenor de los cuales ha de observarse la necesaria proporcionalidad entre las necesidades del acreedor del derecho y el caudal o medios del alimentante, en tal modo que la alteración de cualquiera de dichos factores condicionantes determinará el reajuste, al alza o a la baja, del importe de la pensión.
Pero puede acaecer igualmente que el progenitor obligado por ley al pago carezca, en un período más o menos amplio, de todo recurso económico, en cuyo caso debe operar el art. 152.2.º del Código Civil, lo que, si no determina la definitiva extinción de la obligación alimenticia, sí puede provocar la suspensión de su efectividad.
Ahora bien, tal circunstancia de penuria económica, cuando sobreviene con posterioridad a ser fijada
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