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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/19161

Encuesta Jurídica. Octubre 2015

Para oponerse a los gastos extraordinarios que se sabe realiza el menor: ¿es necesaria la oposición formal con contestación escrita?

Coordinadora: Pilar Gonzálvez Vicente. Magistrada de la Sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid
Gestión Documental
Sí. Deberá ser una oposición formal y por escrito
Andrés Joven, Joaquín
Magistrado del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 12, de Familia, de Palma de Mallorca
La cuestión que se nos plantea en esta ocasión, como sucede en la mayor parte de las encuestas que desde sepín se nos presentan, entiendo que no tiene una respuesta única, y ello es consecuencia principalmente de la distinta naturaleza de los propios gastos extraordinarios.
Así, en primer lugar, podríamos hablar de los gastos extraordinarios necesarios que tengan carácter urgente, en los que, conforme al criterio sentado por algunas de las resoluciones de las Audiencias Provinciales, no resulta necesario siquiera para la exigibilidad de su devengo la comunicación previa al otro progenitor –en este sentido se pronuncian la Sentencia de la Sección 12.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de septiembre de 2011 (SP/SENT/650123) o el Auto de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Almería de 2 de marzo de 2011 (SP/AUTRJ/635459)–; en el caso del devengo de estos gastos la cuestión que se nos plantea en la encuesta, no llegaría a plantearse.
Frente a tales gastos, se encontrarían aquellos que, aun siendo necesarios, carecen del requisito de la urgencia, en cuyo caso sí deben ser comunicados al otro progenitor previamente a su realización, y asimismo aquellos gastos extraordinarios que no resulten necesarios –como sucede, por ejemplo, con la asistencia de un menor a un campamento escolar de verano–, en los que la posible oposición del otro progenitor sí puede resultar relevante. Entrando ya más concretamente a dar respues
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