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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/19781

Artículo Monográfico. Febrero 2016

La maternidad subrogada a la luz del derecho y la jurisprudencia

Aurelia María Romero Coloma. Doctora en Derecho. Abogada Especializada en Derecho de Familia, Sucesiones, Responsabilidad Civil y Derechos Fundamentales de la Persona. Profesora del Máster de Acceso a la Abogacía de la Universidad de Cádiz
RESUMEN

En el seno del Derecho de Familia, plantea una interesante y polémica cuestión el tema de la maternidad subrogada, vulgarmente conocida como “vientres de alquiler”.
En nuestro país, la maternidad subrogada no está permitida. La Ley actual de reproducción humana asistida no permite esta práctica, debido, entre otras razones, a que supone e implica una mercantilización del menor de edad nacido como consecuencia de estas prácticas, además de plantear numerosos problemas en el marco familiar.
Sin embargo, esta práctica quiere abrirse paso en nuestra legislación y, en la actualidad, voces muy autorizadas reclaman que esta cuestión esté reglamentada.

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I. Introducción al tema
Como es sabido, en materia de filiación nuestro Código Civil experimentó una sustancial modificación por obra de la Ley de 13 de mayo de 1981, que incorporó los principios contenidos en los arts. 14 y 39 de la Constitución, sustituyendo un régimen que distinguía entre una filiación legítima –la matrimonial– y otra ilegítima, o extramatrimonial, en sentido amplio, que comprendía la filiación natural y la ilegítima en sentido estricto, con una notoria diferencia de tratamiento jurídico de los hijos, por otro sistema que, simplemente, distingue la filiación matrimonial de la extramatrimonial, pero con igualdad de derechos para los hijos, equiparándose a los biológicos los hijos adoptivos.
En la actualidad, los modernos avances científicos relacionados con la reproducción humana han dejado visiblemente atrasada esta regulación. Hay que entender que el Derecho camina, en la mayoría de los casos, por detrás de la realidad social y de las demandas que exige la sociedad.
La Ley de Reproducción Humana Asistida, Ley 14/2006, de 26 de mayo (SP/LEG/3184), en su Exposición de Motivos indicaba que la aparición de las novedosas técnicas de reproducción asistida suponía la apertura de nuevas posibilidades de solución del problema de la esterilidad para un amplio número de parejas aquejadas por esta patología. Hay que tener en cuenta que la necesidad de regular estas situaciones, desde la vía del Derecho, ya se había iniciado con la primera Ley de Reproducción
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