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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/19827

Opinión. Enero 2016

La fina línea que separa el maltrato infantil y el derecho de corrección

Ana Vidal Pérez de la Ossa. Redacción Jurídica
Gestión Documental
Históricamente, en nuestro Derecho civil, la patria potestad incluía en su contenido la facultad de castigo y de corrección de los hijos. El castigo fue eliminado de la redacción del art. 155 del Código Civil con la Ley 11/1981 y se mantuvo en el art. 154 del mismo la facultad de corrección "de forma moderada y razonable".
Posteriormente, la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, eliminó también la facultad de corrección de los progenitores respecto a los menores, en aplicación del art. 19 de la Convención de los Derechos del niño de 20 de noviembre de 1989, firmada por España el 6 de septiembre de 2000 y con entrada en vigor el 8 de abril de 2002, que establece:
"Artículo 19
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cu
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