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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/20196

Artículo Monográfico. Junio 2016

Inoportunidad del régimen de custodia compartida en supuestos de violencia sobre la mujer

Joaquín Andrés Joven. Magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Palma de Mallorca
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Atendido el contenido de la Sentencia 36/2016 de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 4 de febrero (SP/SENT/839126), he considerado oportuno realizar una reflexión sobre una serie de aspectos recogidos en la misma y que creo que pueden ser de manifiesto interés al tiempo de resolver pretensiones de custodia compartida en relación a núcleos familiares en los que haya habido episodios de violencia de género.
Así, en primer término, dentro de los diferentes extremos de interés que presenta la referida Sentencia, estimo oportuno hacer mención al hecho de que el Tribunal Supremo casa la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, a pesar de establecer en su resolución que "sin duda la Audiencia Provincial acierta en su respuesta a la pretensión del padre" –que era la de que se estableciera una custodia compartida de los hijos comunes– por cuanto establece ese régimen de cuidado de los menores "a partir de la integración de los hechos que considera acreditados en los criterios de esta Sala sobre guarda y custodia compartida expresados en las sentencias que cita como la de 29 de abril de 2013". Sin embargo, casa como he dicho la sentencia "por la incorporación al rollo ... de una sentencia dictada (...) por un delito de violencia de género", en la que el padre resulta condenado por un delito de amenazas en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 171.4.º y 5.º del Código Penal. Por consiguiente y aunque tal hecho
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