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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/2113

Encuesta Jurídica. Julio 2004

¿Es necesario que conste la conformidad de los dos progenitores para que, realizado el desembolso de un gasto extraordinario por uno sólo de ellos, se despache ejecución por el importe correspondiente?

Coordinadora: Pilar Gonzálvez Vicente Magistrada. Letrada Consejo General del Poder Judicial
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Resultado de la Encuesta
La importancia del problema planteado queda reflejada en la variedad y riqueza de las respuestas dadas por los encuestados. En todas ellas se insiste en la necesidad de que sea en la sentencia donde se concrete con claridad qué tipo de gastos se consideran incluidos en este concepto y si habrán de requerir o no para su realización la conformidad de ambos progenitores.
ANDRES JOVEN, JOAQUIN. Magistrado Juzgado 1.ª Instancia n.º 12, de Familia, Palma de Mallorca
La adecuada respuesta a esta cuestión precisa en primer término de recordar que los gastos extraordinarios son definidos por la jurisprudencia como todos aquellos que deben afrontarse con carácter excepcional, ya que se salen de lo natural o de lo común y ni son previsibles ni se producen con cierta periodicidad, como manifiesta la Audiencia Provincial de Madrid en resolución de fecha 6 de julio de 2001. En este sentido, se han de considerar gastos extraordinarios aquellos imprevistos, que no fueron tenidos en cuenta por los progenitores al confeccionar el convenio regulador ni por el juzgador al determinar la pensión alimenticia que en base a los arts. 93 y 142 y ss. del CC estableció.
Al participar ambos progenitores en la formación de los hijos, la realización de este tipo de gastos requiere a mi juicio, que la decisión sea conjunta o concorde de los dos titulares de la patria potestad, puesto que es necesario el consentimiento de ambos.
Cuando no se alcanza ese común acuerdo para su realización, sin duda deseable, la procedencia de estos gastos deberá ser decidida por la autoridad judicial, quien asimismo y de ser necesario establecerá su reparto, mediante el oportuno auto.
En el órgano judicial en el que realizó mi actividad tengo como "habitual" una formula para el pago de los gastos extraordinarios que tengan su origen en la descendencia común en defecto de acuerdo de los litigantes en este punto, en la que
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