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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/22800

Artículo Monográfico. Septiembre 2017

Efectos de la privación de la patria potestad. Referencia al régimen de visitas, comunicaciones y estancias

M.ª del Carmen Peral López. Abogado
RESUMEN

La privación de la patria potestad no tiene por qué impedir todo género de relación entre el progenitor privado y su descendencia afectada por la privación, pero si el motivo de privación de la patria potestad supone o puede suponer un peligro para el menor al ejercitar su progenitor el derecho de visitas, los Tribunales pueden o no otorgar inicialmente este derecho o pueden suspenderlo o extinguirlo si, después de concedido, se comprueba que puede ser perjudicial. En la práctica judicial la excepcionalidad es la característica principal de la adopción de las medidas civiles de protección del interés del menor.

Palabras clave: Privación patria potestad, régimen de visitas, medidas civiles de protección al menor.

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I. La patria potestad. Privación. Efectos
El efecto automático de la privación de la potestad de los padres es la pérdida de la titularidad de la misma y, por tanto, la pérdida del ejercicio por el progenitor afectado por la resolución judicial.
Esta privación judicial de la patria potestad puede darse respecto de uno de los dos progenitores o de ambos, o de uno solo, si la filiación solo está determinada respecto de él.
En el primer supuesto, la patria potestad será ejercida por el otro progenitor, quien podrá tomar todas las decisiones que considere oportunas en interés del menor y su bienestar, sin necesidad de comunicárselo al que ha sido privado de la patria potestad, ni, por supuesto, contar con su consentimiento para el cumplimiento de todo lo que representan los deberes inherentes a la patria potestad (art. 156.4 del Código Civil). En todo caso se podrá informar sobre determinados aspectos de la situación del menor al progenitor privado de la patria potestad, si este lo solicitase y respetar el régimen de visitas impuesto por el Juez. Pero, igualmente, podrá exigir como titular de la patria potestad, que aquel cumpla con sus obligaciones respecto del hijo, tales como la prestación de alimentos.
Si fallece el progenitor titular de la patria potestad, se procederá a la constitución de la tutela, como institución de guarda del menor. Ahora bien, si se diera el segundo supuesto expuesto, que ambos padres hayan sido privados de la patria potestad, fuer
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