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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/2835

Encuesta Jurídica. Abril 2006

¿Es preceptivo un informe psicosocial antes de acordar la guarda y custodia compartida?

Coordinadora: Pilar Gonzálvez Vicente Magistrada. Letrada del Consejo General del Poder Judicial
Gestión Documental
No es preceptivo
ANDRÉS JOVEN, JOAQUÍN. Magistrado Juzgado 1.ª Instancia n.º 12, de Familia, Palma de Mallorca
Entiendo que la respuesta a la cuestión que se formula ha de ser negativa, dado que en ninguno de los párrafos del art. 92 CC se establece como preceptiva la realización de un informe psicosocial -ni el dictamen de ningún otro especialista- para acordar el régimen de guarda y custodia compartida.
En el párrafo noveno del art. 92 CC, se señala únicamente que "El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar el dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y el régimen de custodia de los menores". En consecuencia considero que el informe psicosocial no tiene carácter preceptivo sino únicamente potestativo y que el Juez que haya de resolver sobre una pretensión de custodia compartida que se le formule -y desde luego también de cualquier otra forma de custodia- si lo considera necesario dados los elementos fácticos planteados ante él presentados dispondrá la práctica de un informe pericial "relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y el régimen de custodia de los menores" y si tras lo actuado en el procedimiento estima que puede resolver sobre la pretensión deducida sin necesidad de interesar el indicado informe no acordará su realización, lo que por ejemplo, sucederá cuando estando ambos progenitores de acuerdo en el indicado régimen de custodia, y siendo los hijos mayores de doce años,
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