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Familia y Sucesiones

SP/DOCT/7944

Encuesta Jurídica. Octubre 2010

¿Deben ambos progenitores abonar los gastos extraordinarios de los hijos mayores de edad necesarios para una formación completa, al margen de la pensión alimenticia?

Coordinadora: Pilar Gonzálvez Vicente
Gestión Documental
Sí, deberán ser abonados, previo consentimiento de ambos progenitores
Andrés Joven, Joaquín
Magistrado del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 12, de Familia, de Palma de Mallorca
Ciertamente la cuestión planteada, como suele suceder en casi todas las ocasiones con las preguntas que se nos formulan en estas encuestas, entiendo que no permite ofrecer una única respuesta.
En principio, conforme al art. 142 CC que dispone que "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica", y seguidamente preceptúa que "Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable", parece que la primera respuesta que podría darse sería la de que estos gastos no deberían abonarse "al margen de la pensión alimenticia", sino precisamente incluidos en aquélla. Ahora bien, si ello es cierto, y creo que resulta indiscutido para el supuesto de que los estudios del hijo se cursen en una universidad pública y en el lugar de residencia de aquél o, al menos, en el más próximo a su domicilio, no lo es menos que en el caso de que lo que se trate es que el hijo común realice estudios en una universidad privada o estudios en el extranjero, como es el supuesto que básicamente se plantea, el importe de su realización sin duda excederá con mucho de la previsible pensión alimenticia que estuviera fijada anteriormente y que la solución deberá ser distinta.
En este último caso, realización de estudios en una universidad privada o en el extran
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