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Familia y Sucesiones

DGRN/DGSJFP, de 18 de febrero de 2009. Con Comentarios

Ponente: Pilar Blanco-Morales Limones
SP/SENT/447184
Gestión Documental
 Se admite la inscripción en el Registro Civil de dos menores nacidos en Estados Unidos mediante "gestación por sustitución" y cuya filiación ya está determinada por la certificación registral californiana
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Mediante escrito presentado en el Registro Civil Consular de L. (Estados Unidos), Don I. y Don J., ambos ciudadanos españoles, solicitan la inscripción de nacimiento de sus hijos C. y M., nacidos en S. (Estados Unidos) el 24 de octubre de 2008 mediante "gestación de sustitución". Adjuntan como documentación: certificados de nacimiento de los menores, certificados de nacimiento de los promotores, libro de familia de los interesados, que contrajeron matrimonio en V. el 30 de octubre de 2005.
2.- El Encargado del Registro Civil Consular, mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2008, deniega lo solicitado por los interesados, con invocación de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida, cuyo artículo 10.1 establece una categórica prohibición de la denominada "gestación de sustitución" con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero, y cuyo artículo 10.2 establece que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto, por tanto la mujer que da a luz, que en virtud de un contrato de gestación por sustitución que nuestro Derecho no reconoce como válido, será considerada como madre legal del niño.
3. – Notificados los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando la inscripción de los menores en el Registro Civil español.
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