AP Granada, Sec. 4.ª, 621/2003, de 17 de noviembre
SP/SENT/53006
Recurso 90/2003. Ponente: José Maldonado Martínez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La referida sentencia, fechada en Ocho de Octubre de 2.002, contiene el siguiente fallo: " Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora doña María Gómez Sánchez en nombre y representación de doña Milagros y doña Pilar , frente a don Lucio representado por la Procuradora doña María Luisa Labella Medina, debo decretar y decreto la separación del matrimonio formado por los cónyuges litigantes, doña Milagros y don Lucio , con todos los efectos legales, declarando disuelta la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá practicarse, en su caso, en período de ejecución de sentencia, manteniendo las medidas acordadas con carácter previo en el auto dictado por este mismo Juzgado, de fecha 8 de enero de 2.002, en los autos nº 99/01, con la modificación de aumentar el régimen de visitas en la tarde de los miércoles alternos, desde la salida del colegio hasta las 21 horas. Todo ello sin pronunciamiento expreso sobre las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, se dio el traslado correspondiente para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteada demanda de separación matrimonial por la esposa, se dicto sentencia en la que, amen de acordarse la separación matrimonial, se adoptaron una serie de medidas atinentes, en lo que respecta a este recurso, al régimen de visitas y a la pensión de alimentos a los hijos, sin que se acordara señalar pensión compensatoria a la esposa como se había interesado por ella.
Dicha sentencia es recurrida por ambos cónyuges. El esposo pide que se modifique el régimen de visitas a su menor hijo Gabino, señalándose el mismo en los martes y jueves dos horas después del colegio y los domingos entre las 10 y las 20 horas; y, asimismo, interesa que se condicione la pensión de alimentos a la hija mayor Pilar a un control de sus estudios, que obtenga ingresos o que alcance la edad de veinticinco años. Por su parte la esposa, sobre la base del error en la apreciación de la prueba, muestra su desacuerdo con la pensión de alimentos que entiende debe ser de 40.000 pesetas mensuales por cada hijo y que se señale la pensión compensatoria interesada en la demanda de 50.000 pesetas mensuales.
SEGUNDO.- Con relación al primer punto del recurso del esposo, esto es, la alteración del régimen de visitas al hijo menor, debe rechazarse tal pretensión, pues lo acordado en la sentencia no es mas que lo que se interesó por ambos cónyuges de común acuerdo en el acto del juicio (folio 53) que discrepaba con lo que el demandado intereso en su demanda (folio 34 vuelto
). No es procedente, por tanto, sacar a relucir en esta apelación la pretensión que formuló en su demanda y que fue modificada en el acto del juicio, en el sentido que la sentencia acordó, pues ello, amén de constituir un fraude procesal contrario a la buena fe, seria ir contra sus propios actos. De igual modo debe ser desestimada su pretensión de condicionar los alimentos a determinadas circunstancias, algunas de