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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 695/2011, de 10 de octubre. Recurso 1069/2009

Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS
SP/SENT/649065
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 La atribución del uso de la vivienda a la hija y su madre puede resultar inútil, pues sus propietarios pueden recuperarla con la acción de desahucio por precario, lo que perjudicaría a la menor cuyo interés debe presidir la atribución de la vivienda
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 Doctrina jurisprudencial: El juez puede atribuir el uso de una vivienda que no sea la familiar si ésta pertenece a terceros, en orden a proteger el interés de los menores y siempre que la otra residencia sea adecuada para satisfacer sus necesidades
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Móstoles, interpuso demanda de separación judicial Dª. Marí Luz, contra D. Ernesto. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: ".... dicte sentencia por la que, dando lugar a dicha separación, determine como medidas o efectos derivados de la misma, los siguientes:
. Cesación de deberes conyugales.
. Disolución del régimen económico matrimonial.
. Atribución de la guardia y costodia a la madre. Patria potestad compartida.
. Régimen de visitas a favor del padre. A falta de acuerdo, será el de dos horas semanales, con recogida y entrega de la menor en el domicilio materno. Estas visitas serán verificadas, hasta que no se acuerde otra cosa, en compañía de algún mienbro de la familia materna.
. Posteriormente, y si no acaece circunstancia alguna que motive su no aplicación, cuando la menor cumpla los CUATRO años de edad, se aplicará un régimen de visitas ordinario, es decir, fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta las 17:00 horas del domingo (uniéndose los "puentes" que se produzcan) y vacaciones por mitad, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares, correspondiendo en todo caso al padre un mes en verano y las semanas santas íntegramente a cada progenitor en años alternativos.
. Atribución del domicilio conyugal y a
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