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Familia y Sucesiones

AP Girona, Sec. 1.ª, 269/2012, de 20 de junio. Recurso 229/2012

Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
SP/SENT/686224
Gestión Documental
 Custodia compartida por semanas: el padre se ha trasladado para estar más cerca de los niños, que sienten la necesidad de pasar más tiempo con ambos progenitores, quienes deben procurar solucionar sus discrepancias
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 Cada progenitor hará frente al gasto de alimentación de los menores mientras los tenga en su compañía, mientras que el coste del comedor escolar de uno de los niños será satisfecho con cargo a la cuenta común
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 Cada progenitor comprará la ropa necesaria para los hijos que permanecerá en los respectivos domicilios y a su cargo
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 Para que puedan cargarse a la cuenta común los gastos extraordinarios será necesario el consentimiento de ambos progenitores, aunque la madre pagará las clases de baloncesto del menor que ha manifestado su voluntad de no realizarlas
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 Aunque el art. 233-23 CCCat no se refiera de manera expresa al seguro de la vivienda entenderse como un gasto ordinario, por lo que será satisfecho por la esposa al tener atribuido de forma exclusiva su uso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 2 Santa Coloma de Farners, en los autos nº 744/2010, seguidos a instancias de D. Jose Augusto , representado por la Procuradora DÑA. EVA GARCÍA FERNÁNDEZ y bajo la dirección de la Letrada DÑA. MARÍA PÉREZ VARÓN, contra DÑA. Eva María , representada por la Procuradora DÑA. CONCEPCIÓN BACHERO SERRADO, bajo la dirección de la Letrada DÑA. MARIAN RIBAS GIRONÉS, y con intervención del MINSITERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDAD DE DIVORCIO interpuesta por la Procuradora Dña. Eva García Fernández, en representación de Jose Augusto frente a Eva María , y DECRETO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio que ambos contrajeron con los efectos inherentes a esa declaración y la extinción del régimen económico matrimonial que regía vigente el matrimonio, así como los siguientes efectos:
1. Se aprueba el acuerdo alcanzado por las partes consistente en determinar que el uso de la vivienda familiar corresponde a la madre. El pago de la hipoteca será satisfecho por ambas partes por mitad. Los gastos derivados del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles corre a cargo de la madre y los relativos al seguro que blinda la hipoteca corresponde a ambas partes por mitad. Los gastos extraordinarios se abonarán al 50% por ambas partes. Se entienden por gastos extraordinarios los gatos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, los gastos escolares previstos a
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