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Familia y Sucesiones

AP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 329/2012, de 12 de septiembre. Recurso 324/2012

Ponente: MARIA JOSE PUEYO MATEO
SP/SENT/690601
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 No se ha acreditado que concurran circunstancias que determinen el ejercicio en exclusiva por la madre de la patria potestad, aunque existen unas diligencias penales por un delito de coacciones leves no consta que haya recaído resolución sobre ellas
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 Es conforme a las posibilidades económicas de ambos progenitores que la pensión alimenticia se fije en el 30% de los ingresos del padre fijando un mínimo de 128 euros mensuales como mínimo vital
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 Se mantiene la pensión compensatoria en 50 euros mensuales durante tres años porque la esposa no había tenido acceso al mercado laboral y tiene una hija recién nacida que limita sus posibilidades de trabajo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha once de abril de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando sustancialmente la Demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D.Gustavo Martínez Méndez, en nombre y representación de Dña Paloma frente a D. Juan Ignacio y, en aprobación de los acuerdos alcanzados por ambas partes en el acto de la vista,
1º) Se declara disuelto por Divorcio el matrimonio formado por ambos litigantes con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.
2º) Se otorga la guarda y custodia de los hijos menores de la pareja (Youssef y Hanaa) a su madre Dña. Paloma , compartiendo ambos progenitores la patria potestad sobre los mismos.
3º) D. Juan Ignacio no gozará de régimen de visitas en tanto subsistan las prohibiciones de aproximación y de comunicación acordadas con respecto a sus dos hijos.
4º) D. Juan Ignacio abonará, en concepto de alimentos, la cantidad que resulte de aplicar un 30 % a los ingresos líquidos que perciba por cualquier concepto, sin que dicha cantidad pueda ser inferior a los 128 € mensuales.
Dichas cantidades deberá ingresarlas, por meses anticipados, en los siete primeros días
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