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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 426/2013, de 17 de junio. Recurso 1789/2011

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/723375
Gestión Documental
 Atribución temporal del uso de la vivienda por un tiempo determinado, 3 años, transcurrido el cual el menor y la madre ocuparán otra, de no haberse procedido antes a la liquidación del patrimonio común
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 No se vulnera el interés del menor, pues hay dos factores que eliminan el rigor de la norma de no limitar la atribución del uso: primero, el carácter no familiar de la vivienda y además, tener cubierta su necesidad de habitación por otro medio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- El procurador don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros, en nombre y representación de don Cornelio , interpuso demanda de juicio verbal, contra doña Maria del Guadalupe y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que estimando la demanda se declarare:
Primero.- El divorcio del matrimonio formado por los litigantes.
Segundo.-La pertinencia de las siguientes medidas definitivas.
1.- En relación con la patria potestad sobre el hijo menor. La patria potestad será compartida por ambos progenitores.
2.- En relación con la guarda y custodia del hijo menor. Será atribuida al actor don Cornelio sin perjuicio del régimen de vistas y comunicaciones que se detallan en el apartado siguiente.
3.- En relación con el régimen de visitas y comunicaciones:
a) Régimen de visitas de fin de semana. El progenitor no custodio tendrá a su hijo consigo en fines de semana alternos que principiarán el viernes a las 18 horas, y concluirán el domingo a las 21 horas.
Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o unida a este por un puente reconocido por la institución donde curse sus estudios, se considerá este periodo agregado al fin de semana, y en su consecuencia procederá la
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