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Familia y Sucesiones

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 355/2013, de 2 de octubre. Recurso 551/2012

Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
SP/SENT/743519
Gestión Documental
 Es correcta la pensión alimenticia de 250€ a cargo del padre, pues se ha ponderado la situación económica de los progenitores, valorando además de los ingresos de la madre los gatos que afronta
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 Dado que existe un procedimiento para la ejecución de los alimentos extraordinarios, art. 776.4 LEC, se deja sin efecto, no la obligación fijada en la sentencia de instancia de pagarlos por mitad, sino la relación que realiza el Juzgador
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 Dado que los periodos vacacionales de verano pueden generar una mayor conflictividad a la ya existente, se acuerda que su reparto sea quincenal, contando el primero de ellos desde el primer día no lectivo tras la finalización del curso
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pascual Vallés, en nombre y representación de Doña María Esther , frente a Don Nicanor , representado por la procuradora Sra. Gavaldà Sampere, y en consecuencia debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:
1.- Atribuir la guarda y custodia del menor Daniel a la madre, ostentando ambos progenitores la titularidad de la patria potestad.
2.- Fijar una pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre de 250 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por el padre. Dicha cantidad de actualizará conforme a las variaciones del I.P.C.
Los gastos extraordinarios han de ser satisfechos por ambos progenitores por mitad, debiendo entenderse por tales aquellos que, siendo imprevistos, resulten ser, además, necesarios y consensuados (entre los cuales ha de incluirse los gastos por libros y material escolar de inicio de curso, ropa deportiva del centro escolar, caso de que sea necesario, colonias y campamentos escolares, clases de refuerzo, gastos relacionados con la salud del hijo que no estén cubiertos por la seguridad social y actividades de carácter extraescolar).
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